Constitución de la Provincia de Catamarca

Capitulo VII - Del Fiscal de Estado
  • Artículo 162 El Gobernador, con acuerdo del Senado, designará un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio de la Provincia, que será parte legítima en todos los juicios en que se comprometan intereses o derechos provinciales. Deberá recurrir de toda ley, reglamento, decreto, contrato o resolución contrarias a esta Constitución o a los intereses patrimoniales y derechos de la Provincia y será parte en todos los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas. Es el superior jerárquico de todos los abogados de la administración pública provincial que tengan a su cargo la defensa del Estado en cualquier instancia judicial.

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  • Artículo 163 Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser ministro de la Corte de Justicia.

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