Constitución de la Provincia de Chaco

  • Artículo 172 El Fiscal de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia, el control de legalidad administrativa del Estado y será parte legítima en todos los juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Tendrá autonomía funcional y presupuestaria y la ley determinará los casos y formas en que habrá de ejercer sus funciones.

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  • Artículo 173 Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades del Fiscal de Estado serán las del juez del Superior Tribunal de Justicia. Será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y removido mediante Juicio Político.

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  • Artículo 174 El Fiscal de Estado tendrá la obligación de demandar la inconstitucionalidado nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos contrarios a las prescripciones de esta Constitución que en cualquier forma perjudiquen los derechos e intereses de la Provincia y de recurrir, en general, ante el fuero contencioso- administrativo respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado, no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva al cual debe someter su funcionamiento.

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  • Artículo 175 Para ser Contador General y Subcontador General se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años, tener cinco de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia y poseer título de contador público con diez años de ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y removidos por juicio político. El Contador General ejercerá el control interno y el registro de la gestión económica, financiera y patrimonial del sector público provincial. Efectuará el control preventivo de los libramientos de ordenes de pago con autorización originada en la Ley General de Presupuesto o las leyes que sancionen gastos; preparará e informará a la Cámara de Diputados sobre la cuenta general del ejercicio.

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  • Artículo 176 Para ser Tesorero General y Subtesorero General se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años, cinco de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia, poseer título de contador público con diez años de ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, y removidos por juicio político. El Tesorero General deberá efectuar los pagos que reúnan los requisitos de exigibilidad y estén previamente autorizados por la Contaduría General.

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  1. Capítulo II >>