Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 18 Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantias reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. 1. A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad. 2. A la protección de la salud. 3. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 4. A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades. 5. A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos. 8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a represión alguna. 9. A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia llevando consigo sus bienes.

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  • Artículo 19 Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y en esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como indi- viduo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.

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