Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 20 La propiedad privada es inviolable. Tiene también una función social y está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley.

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