Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO DECIMONOVENO - Ciencia y tecnología
  • Artículo 58 El Estado promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas. Fomenta la vinculación con las universidades nacionales y otras universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás universidades nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma. Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica y su coordinación con el orden provincial, regional y nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de todos los actores sociales involucrados. Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.

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