Constitución de Corrientes

Capítulo II - De la Intervención Federal
  • Artículo 36 Las funciones de la intervención federal son exclusivamente administrativas, con excepción de las que se deriven del estado de necesidad institucional que la ha provocado. Sus actos son válidos solamente cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de parte. En ningún caso puede el interventor federal contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia. Los funcionarios y empleados designados por la intervención federal, quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones.

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