Artículo 40 Las medidas de protección familiar deben contemplar políticas activas de lucha contra las adicciones perjudiciales para la salud. El Estado Provincial debe desarrollar, en coordinación con la Nación, los municipios y los actores sociales, campañas de información general y de asistencia familiar, proveyendo los recursos necesarios para la investigación, prevención y atención de la problemática, como asimismo para el tratamiento, recuperación e inserción social de los afectados. Volver al inicio Volver al indice