Constitución de Corrientes

Capítulo IV - De los Derechos de la Familia
  • Artículo 39 La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad y goza de las condiciones económicas, culturales y sociales que propendan a su desarrollo y protección integral. El Estado Provincial debe establecer políticas que faciliten su constitución y fortalecimiento, incluyendo el derecho al acceso y la preservación de la vivienda familiar única como institución social. Debe promover la asistencia familiar en lo que respecta a la vivienda, el empleo, el crédito y la cobertura social.

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  • Artículo 40 Las medidas de protección familiar deben contemplar políticas activas de lucha contra las adicciones perjudiciales para la salud. El Estado Provincial debe desarrollar, en coordinación con la Nación, los municipios y los actores sociales, campañas de información general y de asistencia familiar, proveyendo los recursos necesarios para la investigación, prevención y atención de la problemática, como asimismo para el tratamiento, recuperación e inserción social de los afectados.

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