Constitución de Corrientes

Capítulo III - De la Justicia Electoral
  • Artículo 82 La justicia con competencia electoral tiene dos instancias, de conformidad con la ley de la materia.-

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  • Artículo 83 La Junta Electoral tiene a su cargo la organización, el funcionamiento y el escrutinio de los comicios y juzga sobre la validez o invalidez de los mismos por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Está integrada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, y el juez con competencia electoral de primera instancia y cuenta con una Secretaría permanente. Sus decisiones son apelables ante el tribunal con competencia electoral de segunda instancia. Cuando las elecciones se realicen simultáneamente en el orden provincial y federal, el órgano podrá coordinar las tareas asignadas por esta Constitución con la Junta Electoral Nacional de la provincia, conforme la normativa vigente en la materia.

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