Constitución de Corrientes

  • Artículo 204 La educación se basa en los principios de la vida democrática, en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de los valores sociales de paz, libertad, justicia y solidaridad, en la integración con respeto de las diferencias individuales, sociales, culturales, religiosas y políticas, en la responsabilidad y búsqueda del bien común, en la participación de la familia y de la comunidad, y en la afirmación de la identidad provincial a través de la preservación de la lengua, tradiciones y costumbres.

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  • Artículo 205 El Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la cultura, a enseñar y aprender, al crecimiento espiritual e intelectual de todos los habitantes en el marco de una cultura popular, abierta al mundo, tolerante y comprensiva de las diferencias. Debe promover el desarrollo y fortalecimiento de la conciencia e identidad provincial y nacional con perspectiva latinoamericana.

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  • Artículo 206 La educación, como derecho humano y bien social, debe ser integral y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana. La educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. El Estado Provincial organiza la enseñanza en todos sus niveles, garantiza la atención de personas con necesidades educativas especiales, promociona y apoya la investigación científica y tecnológica, promueve los valores cooperativos y concerta planes de asistencia e intercambio con organismos nacionales e internacionales, otras provincias y universidades. La educación pública es gratuita.

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  1. Capítulo II >>