Constitución de Corrientes

Capítulo II - Del Gobierno de la Educación
  • Artículo 207 El Estado Provincial ejerce el gobierno de la educación a través del Ministerio competente, y a tal fin organiza, gestiona, administra y fiscaliza el sistema educativo, teniendo a su cargo las responsabilidades académicas y presupuestarias.

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  • Artículo 208 Un Consejo Provincial que contemple la participación equitativa de todos los sectores relacionados con la educación, asiste al Ministerio competente en las funciones establecidas en el artículo 207 conforme lo determina la ley.

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  • Artículo 209 Se constituye un (1) Consejo Escolar en cada municipio, compuesto por miembros de la comunidad educativa, que son electivos. Sus funciones son proponer y participar en las políticas sociales y educativas, dentro de las condiciones que establezca la ley de educación provincial. Cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.

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