Constitución de Corrientes

  • Artículo 212 Los docentes gozan de los derechos de estabilidad, remuneración adecuada, ascenso, traslado, vacaciones, estado docente previsto en el estatuto respectivo, participación en el gobierno institucional, perfeccionamiento, capacitación y actualización, jubilación, asistencia social y agremiación, y de aquellos implícitos del ejercicio de la actividad docente. Se reconoce y garantiza la libertad de cátedra en el marco de los principios, derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.

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  • Artículo 213 Los docentes que ejercen el derecho a enseñar deben reunir las exigencias de idoneidad establecidas en la Constitución Nacional, basadas en la aptitud profesional certificada por títulos y antecedentes. La titularidad se alcanza por concurso reglamentado por ley. Referencias Normativas: Constitución Nacional

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  • Artículo 214 La provincia reconoce títulos o diplomas que habiliten para el ejercicio de la profesión u oficio expedidos por los organismos debidamente autorizados por leyes nacionales o provinciales.-

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