Constitución de Corrientes

Capítulo V - De la Enseñanza Privada
  • Artículo 215 Cualquier persona física o jurídica puede fundar y mantener establecimientos de enseñanza de gestión privada conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento, sujetas a la autorización, reconocimiento, supervisión y control de las autoridades educativas, a fin de garantizar el derecho a elegir la educación de gestión estatal o privada. Esta última puede ser subsidiada por el Estado provincial, siempre que cumplimente la normativa fijada al efecto.

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