Constitución de Corrientes

  • Artículo 133 El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo de la hacienda pública provincial. Tiene facultad para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos realizadas por los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia. Tiene autonomía funcional y autarquía financiera. Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos provinciales están sometidos a su jurisdicción.

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  • Artículo 134 Está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) de ellos con título de Abogado y tres (3) de Contador Público. Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Se requiere haber cumplido treinta (30) años de edad y ocho (8) años de ejercicio en la profesión. Elegirán de su seno un Presidente, el que se renovará anualmente.

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  • Artículo 135 Los miembros del Tribunal de Cuentas son inamovibles mientras dure su buena conducta y sólo pueden ser removidos por juicio político. Tienen iguales inhabilidades, incompatibilidades, derechos e inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

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  • Artículo 136 En la cuenta general del ejercicio, su intervención se limita al examen de ella y al informe de los aspectos legales y contables de la misma, a fin de que la Legislatura ejerza la facultad que le confiere la Constitución Provincial.

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  • Artículo 137 Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta (30) días corridos después de su notificación y son recurribles ante el fuero contencioso administrativo. Las acciones para la ejecución de las decisiones del Tribunal de Cuentas son ejercidas por el Fiscal de Estado.

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  • Artículo 138 El Tribunal de Cuentas tiene competencia para el control externo de la hacienda pública municipal solamente cuando no exista en el Municipio un órgano con las mismas funciones.

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