Constitución de Corrientes

Capítulo XI - De la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
  • Artículo 143 El Fiscal de Investigaciones Administrativas tiene a su cargo la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados y autárquicos, y de las empresas y sociedades del Estado, controladas por éste o en las que tenga participación.

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  • Artículo 144 El Fiscal de Investigaciones Administrativas es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Debe reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y tiene las mismas prerrogativas e inmunidades. Permanece en su cargo mientras dure su buena conducta y sólo es removido por juicio político.

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  • Artículo 145 La ley establece la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

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