Constitución de Corrientes

Capítulo III - Del Consejo de la Magistratura
  • Artículo 194 Un Consejo de la Magistratura, regulado por ley especial, tiene la función de selección de postulantes para ocupar los cargos de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182. La selección debe realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. El Consejo de la Magistratura, que cuenta con una Secretaría Permanente, es integrado cada dos años de la siguiente manera: 1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside. 2) El Fiscal de Estado. 3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares. 4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento ante el Consejo cuando el órgano cumpla funciones que interesen a dicho ámbito. 5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares. Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El suplente del Presidente del Superior Tribunal de Justicia es un miembro del cuerpo designado al efecto, y del Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro. El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable.

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  • Artículo 195 Son funciones del Consejo: 1) Dictar su reglamento interno. 2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos, en el marco de la ley respectiva. 3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes. 4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público. 5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios a los que refiere el inciso anterior. 6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios inferiores y, previa vista al denunciado, formular la acusación correspondiente a través del Fiscal General, o rechazarla in límine. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres (3) de sus miembros como mínimo, quedando el acusado automáticamente suspendido en el ejercicio de la función. En caso de rechazo, puede imponer al denunciante las sanciones que establezca la ley si considerare que la denuncia es temeraria.-

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  • Artículo 196 Dentro de los cinco (5) días de verificarse una vacante judicial, el Presidente del Superior Tribunal debe convocar al Consejo para que en el término de noventa (90) días cumpla con su labor constitucional. Recibida la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo debe enviar al Senado el pliego de uno de ellos en los quince (15) días subsiguientes; si no lo hiciere, se considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna. El Senado lo tratará dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores, aun fuera del período ordinario de sesiones, considerándose aprobado si no hubiere pronunciamiento en dicho término. Los términos establecidos en este artículo se computarán en días hábiles.

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