Constitución de Corrientes

Capítulo V - De la Justicia de Paz
  • Artículo 202 La Legislatura dictará una ley que reglamente el funcionamiento de la Justicia de Paz para la solución de las causas menores y vecinales, garantizando un procedimiento que responda a los principios de inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal. Se procurará, con preferencia, la conciliación.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 203 Los jueces de paz son nombrados y removidos en la forma y con los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos para los de primera instancia.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo IV