Constitución de Corrientes

Capítulo VII - De la Competencia Jurisdiccional
  • Artículo 233 Los municipios pueden crear juzgados administrativos de faltas para el juzgamiento de las infracciones a las normas municipales y a aquellas en las que el municipio sea autoridad de aplicación, pudiendo extender su competencia a otras materias como protección al usuario y consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean asignadas legalmente. Ejercen su jurisdicción en base a los principios de inmediatez, especialización, celeridad, economía, sencillez, publicidad y oralidad, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. Las Cartas Orgánicas pueden instituir la figura del Defensor de los Vecinos, cuya forma de designación y funciones serán determinadas por ellas.

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