Constitución de Corrientes

Capítulo VIII - De las Relaciones Interjurisdiccionales
  • Artículo 234 Los municipios participan junto a la Provincia en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y regional. La Provincia debe comunicar al municipio toda obra o servicio proyectado en la jurisdicción municipal respectiva. Las Cartas Orgánicas o la Ley Orgánica, en su caso, determinan la forma y condiciones de adjudicación de la tierra fiscal de los municipios, tendientes a asegurar su utilización con fines de interés social. Sin perjuicio del dominio del Estado Federal o Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional o provincial, en tanto no interfieran sus fines específicos.

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  • Artículo 235 Cuando se proponga una modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades o de la ley de coparticipación municipal, debe convocarse, con anterioridad al debate parlamentario, a un congreso municipal integrado por los intendentes, concejales y gremios del sector, de todas las municipalidades de la provincia, para tratar y debatir las modificaciones propuestas. El temario del congreso es propuesto por el Poder Ejecutivo en el caso de un proyecto que resulte iniciativa del mismo, o por el Presidente de la cámara legislativa de origen del proyecto en el caso de iniciativa parlamentaria. El Poder Ejecutivo y la Legislatura deben tener adecuada representación, pudiendo disponerse la participación de los organismos o entidades que, conforme la naturaleza de los asuntos, pudieran aportar información o asesoramiento útiles a la finalidad perseguida. Las declaraciones o recomendaciones del congreso no tienen fuerza ejecutiva sino informativa y de asesoramiento de la Legislatura, a cuyo efecto debe procurarse una apropiada difusión de sus conclusiones.

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