Constitución de Entre Ríos

  • Artículo 67 El Estado, mediante su legislación, promoverá el bienestar económico y social de la colectividad. La organización de la riqueza y su explotación deben respetar los principios de la justicia social. El Estado desarrollará políticas con el objeto de: a) Estimular la existencia de condiciones competitivas en los mercados y una equitativa distribución de la renta, promoviendo acciones tendientes a evitar que prácticas individuales o colectivas distorsionen o impidan la competencia o lesionen el bienestar general. b) Alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, con asistencia técnica y financiera, fomentándolas crediticia e impositivamente, protegiendo la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y promoviendo el fortalecimiento de sus entidades representativas. c) Promover la desconcentración de los entes, organismos o empresas en todo el territorio de la Provincia.

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  • Artículo 68 El Estado fomentará y protegerá la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural; a cuyo objeto podrá conceder, con carácter temporario, primas, recompensa de estímulos, exoneración de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Constitución; o concurrir a la formación de sus capitales, y al de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomentará y orientará la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento, que tienda a facilitar la comercialización de la producción aunque para ello deba acudir con sus recursos o crédito. Impulsará las condiciones esenciales para la diversificación, industrialización y participación equitativa en toda la cadena de valor de la producción, posibilitando el incremento de su rendimiento de manera sustentable. Resguardará al pequeño y mediano productor, y garantizará su participación en el Consejo Económico y Social. Procurará para la población rural el acceso a la propiedad de la tierra y promoverá su defensa.

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  • Artículo 69 El Estado promoverá la actividad turística, favorecerá la iniciativa e inversión pública y privada, fomentará y sostendrá el turismo social. Coordinará con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo armónico de la actividad.

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  • Artículo 70 El Estado, dentro de su competencia, protegerá y alentará la explotación de sus recursos radioeléctricos y los medios de comunicación radicados en su territorio, como herramienta para el fortalecimiento de sus regiones y la conformación de su identidad cultural. Desalentará, mediante políticas activas, la conformación de monopolios, oligopolios o cualquier otra forma de concentración de los medios de comunicación social en el ámbito provincial. Promoverá la propiedad y gestión de medios de comunicación social por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro.

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  • Artículo 71 Promoverá la inmigración, el retorno de los entrerrianos emigrados, la colonización, la construcción de ferrocarriles, canales y otros medios de comunicación y de transporte, y la implantación y explotación de industrias o empresas que interesen al bien público.

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  • Artículo 72 Intensificará la construcción y mejoramiento progresivo de los caminos e incitará la iniciativa y cooperación privadas para la prosecución de la obra vial.

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  • Artículo 73 Estimulará la inversión de los capitales privados y en especial de los ahorros populares, en las empresas que exploten servicios públicos, en las entidades económico-financieras, en el establecimiento de las industrias que se asienten en la Provincia, e iniciará esta evolución sometiendo las explotaciones oficiales al régimen mixto y fortaleciendo las iniciativas particulares con la participación y el aporte del Estado.

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  • Artículo 74 El Estado creará un Banco de la Provincia para contribuir al desarrollo de sus sectores productivos y canalizar el ahorro público y privado, por medio de una política crediticia que aumente el potencial económico de la Provincia y de sus habitantes, con sentido de justicia social. Será banco oficial y agente financiero del Estado, en la medida que su desarrollo lo permita y podrá serlo de los municipios que lo requieran. La Ley fijará su carta orgánica, garantizando en sus órganos directivos la participación democrática de los sectores de la producción, de los sectores sociales y de sus trabajadores. El Estado será siempre el accionista mayoritario, sin perjuicio de la participación privada en la formación del capital. En ningún caso se podrá disponer la privatización de sus acciones.

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  • Artículo 75 El Estado promoverá el federalismo de concertación con el Estado nacional y con las restantes provincias para el desarrollo cultural, educativo, ambiental, económico y social. Podrá integrarse regionalmente celebrando acuerdos, con facultades de crear órganos administrativos de consulta y decisión, sujetos a la aprobación legislativa. Podrá realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades delegadas al gobierno federal. Fomentará la creación de regiones o microrregiones dentro de su territorio, atendiendo características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales y geográficas, para posibilitar un desarrollo económico y social sustentable.

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  • Artículo 76 Estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista, y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria. Protegerá las organizaciones de ese carácter, fomentando su desarrollo, asistencia técnica y fiscalización, garantizando su naturaleza y finalidad. Controlará que las cooperativas de trabajo sean fuente de empleo decente. En las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado, en igualdad de condiciones, serán preferidas estas organizaciones. Alentará la propiedad y gestión cooperativa de empresas por sus trabajadores. Difundirá el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista. Brindará tratamiento impositivo adecuado a su naturaleza, y podrá concederles exenciones fiscales a las que colaboren con el desarrollo de la Provincia.

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  • Artículo 77 El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria. Los Colegios y Consejos Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente. La Provincia reconoce la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para profesionales, bajo los principios de solidaridad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las mismas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al Estado, de los recursos que conforman su patrimonio.

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  • Artículo 78 Las empresas radicadas en la provincia tenderán a adoptar políticas socialmente responsables y promover el desarrollo sostenible. El Estado provincial, los municipios y comunas establecerán políticas activas con el mismo propósito.

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  • Artículo 79 La Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos.

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  • Artículo 80 Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.

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  • Artículo 81 Cuando para la fundación de colonias o para otros fines de utilidad pública, se considere necesario la enajenación de los bienes del fisco en venta directa o la cesión gratuita, podrá la Legislatura, con dos tercios de votos presentes, autorizar estas formas de enajenación, tomando en cuenta cada caso y dictando una ley especial para cada uno. El Poder Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de cada autorización una vez cumplida la ley respectiva. La adquisición que haga la Provincia de bienes raíces con fines de colonización o para otros objetos, deberá ser autorizada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara.

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  • Artículo 82 El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía. Controla el efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales y sanciona su incumplimiento. Garantiza la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo. Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente: a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. b) El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados. c) El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos. d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. e) La inembargabilidad del hogar de familia. f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes. g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo. h) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje.

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  • Artículo 83 El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales. Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.

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  • Artículo 84 Un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales. La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

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  • Artículo 85 Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado nacional por los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso. El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión. La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación. El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica.

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  • Artículo 86 La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes. La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas. Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.

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