Constitución de Formosa
- Artículo 148 Habrá un Fiscal de Estado nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo. La ley determinará la forma en que ha de ejercer sus funciones.
- Artículo 149 Corresponde al Fiscal de Estado la defensa del patrimonio del fisco provincial y será parte necesaria y legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses de la Provincia.