Constitución de Formosa

  • Artículo 148 Habrá un Fiscal de Estado nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo. La ley determinará la forma en que ha de ejercer sus funciones.

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  • Artículo 149 Corresponde al Fiscal de Estado la defensa del patrimonio del fisco provincial y será parte necesaria y legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses de la Provincia.

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