Constitución de Formosa

  • Artículo 150 El Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción en toda la Provincia y estará integrado por un presidente abogado y dos vocales contadores públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces del Superior Tribunal de Justicia; gozando de iguales prerrogativas y privilegios. Tiene independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general, de dictar su reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades y la de designar y remover a su personal conforme con las previsiones que establezca el Estatuto General para el Empleado Público Provincial normado en el artículo 88.

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  • Artículo 151 El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: 1) El control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública provincial y municipal; el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas; aprobarlas o desaprobarlas; y el análisis de los hechos, actos u omisiones de los que pudieren derivarse perjuicios patrimoniales para la hacienda pública. En todos los casos, con competencia exclusiva y excluyente, declarar las responsabilidades que resulten, e indicar los responsables, los importes y las causas, con los alcances respectivos. 2) Podrá intervenir preventivamente, por sí o por funcionarios delegados, los actos administrativos que se refieren a la hacienda pública, y observarlos cuando contraríen o violen esta Constitución, o las leyes y reglamentos dictados en consecuencia. El acto observado se suspenderá en su ejecución y sólo podrá cumplirse cuando hubiera insistencia del Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros, o de los respectivos presidentes de la Honorable Legislatura y del Superior Tribunal de Justicia o Intendentes, debiendo remitirse, en estos casos, los antecedentes al Tribunal de Cuentas. 3) Ordenar auditorías a las dependencias provinciales y municipales públicas, privadas o mixtas que administren fondos públicos, en las que el Estado Provincial tenga intereses o hubiera garantizado materialmente su solvencia o utilidad, o acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. Respecto de las empresas estatales o mixtas creadas por el Estado Provincial para la prestación de servicios comerciales o industriales, bajo un régimen de derecho público o privado, el control del Tribunal de Cuentas se efectuará exclusivamente mediante la designación de un síndico.

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