Artículo 152 Habrá un Fiscal de Investigaciones Administrativas, a quien le corresponde la promoción de la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados y autárquicos; y de las empresas y sociedades del Estado o controladas por éste. En los casos en que intervenga la Fiscalía controlará la existencia de beneficiarios de las acciones imputadas y, cuando corresponda, investigará a éstos, conforme con las circunstancias de cada caso. La ley establecerá la organización, funciones, competencia, procedimiento y situación institucional de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Para ser designado Fiscal de Investigaciones Administrativas, se requieren las mismas exigencias y procedimientos que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, teniendo iguales incompatibilidades, prohibiciones, prerrogativas e inmunidades. Volver al inicio Volver al indice