Constitución de Formosa
- Artículo 100 Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. Para ello el Estado deberá: 1) 1) Organizar un sistema provincial de ciencia y tecnología, con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas. 2) 2) Incentivar la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico. 3) 3) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, que evite la dispersión y duplicación de esfuerzos, estimule su discusión y utilización en todos los ámbitos de la sociedad. 4) 4) Crear y desarrollar servicios técnicos y de extensión educativa y cultural, tales como investigación y desarrollo científico y tecnológico. Se privilegiará lo inherente al uso y control de los recursos naturales provinciales con énfasis en los del sector primario y los energéticos, como asimismo el desarrollo de ventajas competitivas en la producción de bienes y servicios, especialmente en los siguientes aspectos: a) a) Innovación y desarrollo tecnológico de procesos productivos. b) b) Cultura empresarial. c) c) Rentabilidad. d) d) Actitud estratégica. e) e) Diseño y competencia. f) f) Apertura exterior. g) g) Apoyo e incentivo a las empresas, entidades cooperativas y uniones asociativas que inviertan en investigación y desarrollo tecnológico y en la formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos, siempre que asegure fuentes de trabajo a la comunidad. 5) 5) Concertar con la Nación, Provincias o Estados extranjeros su participación en planes de investigación o intercambio. Las Municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo.
- Artículo 101 El Estado provincial promoverá un centro de investigación de datos genéticos que realice estudios sobre filiación en las condiciones que fije la ley.