Constitución de Formosa
- Artículo 143 El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de ministros secretarios y una ley especial fijará su número y deslindará las competencias y funciones de cada uno de ellos.
- Artículo 144 Para ser designado Ministro se requieren las mismas condiciones que para ser elegido Diputado.
- Artículo 145 Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente, de los que resuelve con sus colegas, no pudiendo por sí solo tomar resoluciones, con excepción de lo concerniente al régimen administrativo y económico de su propio departamento.
- Artículo 146 Los ministros tienen la facultad de concurrir a las sesiones de la Legislatura y la obligación de informar ante ella y tomar parte en los debates, sin voto.
- Artículo 147 Los ministros recibirán un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser alterado en beneficio o perjuicio de las personas que desempeñan los cargos, sino por otra ley.