Constitución de Jujuy

CAPITULO PRIMERO - CULTURA (artículo 65)
  • Artículo 65 POLITICA CULTURAL.- 1º.- El Estado debe orientar su política cultural hacia la afirmación de los modos de comportamiento social que reflejen nuestra realidad regional y argentina.- 2º.-Para esos fines el Estado: 1º) preservará y conservará el patrimonio cultural existente en el territorio provincial, sea del dominio público o privado, y a tales efectos creará el catastro de bienes culturales, 2º) dictará normas que propicien la investigación histórica y la organización de la actividad museológica en la Provincia, 3º) desarrollará las artes, las ciencias y estimulará la creatividad del pueblo, estableciendo las estructuras necesarias para ello, 3º.- El Estado ejercerá el poder de policía para preservar los testimonios culturales por medio de personal capacitado en la materia.- 4º.- El Estado estimulará, fomentará y difundirá el folclore y las artesanías como factores de desarrollo personal y social mediante la legislación adecuada.- 5º.- El Estado promoverá el desarrollo de las ciencias y de la técnica mediante leyes que faciliten la libre investigación y posibiliten la implantación de tecnologías que impulsen las actividades tendientes al progreso individual y social de los habitantes.-

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