Constitución de Jujuy

CAPITULO SEGUNDO - EDUCACION (artículo 66)
  • Artículo 66 POLITICA EDUCATIVA.- 1º.- El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la educación permanente y efectiva.- 2º.- El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. Contribuirá a la formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia.- 3º.- El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.- 4º.- La educación pública será obligatoria , gratuita, gradual y pluralista.- 5º.- La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio inclusive.- 6º.- El Estado orientará el sistema educativo de acuerdo con los intereses y necesidades de la Provincia, tendiente a posibilitar el inmediato acceso del educando a la actividad laboral.- 7º.- El Estado promoverá la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo.- 8º.- Los medios de comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines.- 9º.- Los planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones democráticas, republicanas y federales.-

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO PRIMERO
  2. CAPITULO TERCERO >>