Constitución de La Pampa

  • Artículo 88 El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que la ley establezca. Esta determinará el orden jerárquico, su número, composición, sede, competencia, obligación y responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, casos y formas de integración y reemplazo. Forman parte del mismo los titulares de los Ministerios Públicos.

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  • Artículo 89 El Superior Tribunal de Justicia se compondrá de un número impar de miembros no menor de tres. La ley que aumente este número determinará la división en salas. La presidencia se turnará anualmente entre sus miembros.

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  • Artículo 90 El Ministerio Público será ejercido ante el Superior Tribunal de Justicia por un Procurador General.

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  • Artículo 91 Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia o el Procurador General, se requiere: veintiocho años de edad, poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o revalidado en el país, cinco años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales, y cinco años de ejercicio de la ciudadanía. Para ser Juez de Cámara se requiere: veintiocho años de edad, poser título de abogado expedido por Universidad Nacional o revalidado en el país, cuatro años , cuatro años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales, y cinco años de ejercicio de la ciudadanía. Para ser Juez de Primera Instancia es necesario tener veintiocho años de edad, tres años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales, y cinco años de ejercicio de la ciudadanía.

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  • Artículo 92 Los miembros del Poder Judicial serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo efectuará la elección de los candidatos, exceptuándose de éste requisito los destinados a integrar el Superior Tribunal de Justicia, de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. El Consejo de la Magistratura estará integrado por : a) un represenante del Superior Tribunal de Justicia; b) un representante del Poder Ejecutivo ; c) un representante del Poder Legislativo; d) un representante de los abogados de la matrícula pertenencientes a la circunscripción en la cual se produjera la vacante; e) cuando se trate de la selección de candidatos a integrar el Tribunal de Cuentas, integrará además el Consejo de la Magistratura un contador público nacinal de la matrícula. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. En los casos en que la cantidad de concursantes o los que hubieren superado satisfactoriamente el concurso de antecedentes y oposición fuera inferior a tres, el Consejo de la Magistrarua podrá elevar al Poder Ejecutivo una lista menor a la mencionada precedentemente, o declarar desierto el concurso y convocar a uno nuevo. Si fracasaran ambos concursos, el Consejo de la Magistratura comunicará tal circunstancia al Poder Ejecutivo, quien efectuará la designación con acuerdo de los dos tercios de los votos de los miembros de la Cámara de Diputados.

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  • Artículo 93 Los magistrados y representantes del Ministerio Público son inamovilbes y conservarán sus cargos mientras observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Gozarán de las mismas inmunidades que los diputados. Su remuneración no podrá ser disminuida mientras duren en sus funciones, pero estará sujeta a los impuestos y contribuciones generales. Sólo podrán ser removidos por las causas y en las formas previstas en esta Constitución y no podrán ser trasladados sin su consentimiento. Toda Ley que suprima Juzgados sólo se aplicará cuando estuvieren vacantes.

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  • Artículo 94 Los integrantes del poder Judicial no podrán participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la provincia excepto la docencia.

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  • Artículo 95 El Ministerio Público será ejercido ante los tribunales inferiores por los fiscales y defensores. La ley orgánica determinará las condiciones que deben reunir, su número , jerarquía, funciones y modo de actuar.

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  1. TITULO SEGUNDO >>