Constitución de La Pampa

  • Artículo 96 Corresponde al Poder Judicial el conocimietno y decisión de la causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, códigos de fondo, leyes de la Provincia y por los tratados que ésta celebre, siempre que aquellos o las personas comprendidas por los mismos se hallen sometidas a la jurisdicción provincial.

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  • Artículo 97 Son atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia: 1) ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para resolver cuestiones controvertidas por parte interesada, referentes a la inconstitucionalid de leyes, decretos , ordenanzas, edictos, reosluciones o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución; 2) ejercer jurisdiccón originaria y exclusiva en los siguientes casos : a) en las causas que le furen sometidas sobre competencia y facultades entre los Poderes Públicos de la Provincia o entre Tribunales de Justicia; b) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia; c) en los recursos d revisión, con sujeción expresa a la ley de la materia; d) en los casos contencioso-administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley. En tales casos tendrá facultades para mandar cumplir directamente su sentencia por sus empleados. Si la autoridad administrativa no lo hiciera en el plazo fijado en la sentencia, los empleados comisionados para la ejecución de las decisiones del Superior Tribunal quedarán personalemnte obligados , siendo responsables de la falta de cumplimiento de las órdenes que se les impartan; 3) decidir el grado de apelación en las causas resueltas por los tribunales inferiores y en los demás casos establecidos en las leyes respectivas; 4) representar al Poder Judicial de la Provincia y ejercer la superintendencia general de la administración de justicia; 5) preparar anualmente su presupuesto de gastos e inversiones para su consideración por la Cámara de Diputados, informando al Poder Ejecutivo; 6) nombrar, suspender y rmover los empleados del Poder Judicial ; 7) dictar su reglamento interno y el de los tribunales inferiores; 8) evacur los informes requeridos por el Poder Ejecutivo o la Cámara de diputados; 9) enviar a la Cámara de Diputados proyectos de leyes relativos a la organización y procedimiento de la Justicia, organización y funcionamiento de lso servicios conexos o de asistencia judicial; 10) actuar como tribunal de casación de acuerdo con las leyes de procedimiento que sancione la Cámara de Diputados.

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  • Artículo 98 El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para cumplimiento de sus decisiones.

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  • Artículo 99 La Ley podrá organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial, tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.

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  • Artículo 100 Los jueces de paz y sus suplentes serán electivos y la ley establecerá las demás condiciones y requisitos que se exijan.

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