Constitución Provincial de La Rioja

  • Artículo 168 Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. La Legislatura Provincial sancionará un régimen de coparticipación municipal en el que la distribución entre la provincia y los municipios se efectúe en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto y sea equitativa, proporcional y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades. La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento

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  • Artículo 169 El Gobierno Municipal se compone de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo. El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 171º. El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente, elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o inhabilidad. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se Denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por concejales. Los concejales percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demande la actividad y que no excederá de la remuneración que por todo concepto perciba el Intendente. Se integrará sobre la siguiente base poblacional: Hasta 10.000 habitantes 7 concejales De 10.001 a 15.000 habitantes 9 concejales De 15.001 a 45.000 habitantes 11 concejales De 45.001 a 100.000 habitantes 13 concejales De 100.001 habitantes en adelante 15 concejales.-

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  • Artículo 170 El ejido municipal coincidirá con los límites del Departamento de conformidad a lo previsto en el Artículo 168º.

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  • Artículo 171 Los Intendentes y Viceintendentes serán elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo del municipio y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en las mismas condiciones que para Gobernador y Vicegobernador. Los concejales serán elegidos directamente por el pueblo del municipio, aplicándose el sistema D' Hont para la distribución de los cargos y respetando lo establecido en el Artículo 81º, segundo párrafo, pudiendo ser reelectos. Para ser Intendente, Viceintendente, o Concejal se requieren las mismascondiciones que para ser diputado provincial.

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  • Artículo 172 Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme alos requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo socialy económico. Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: 1. Órganos de fiscalización y contralor, tales como la Fiscalía Municipal yTribunal de Cuentas, como así también deberán asegurar la Justicia Municipal de Faltas. 2. Los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas. 3. El reconocimiento de centros vecinales. 4. El sistema de juicio político, estableciendo como condición para la suspensión o destitución la misma proporcionalidad establecida para el juicio político en laCámara de Diputados. 5. El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, quepermita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses Comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Esta Constitución reconoce las siguientes regiones: Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela. Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina, Chilecito. Región 3: NORTE: Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces. Constitución de La Provincia de La Rioja - 42 - Región 4: CENTRO: Capital, Sanagasta. Región 5: LLANOS NORTE: Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano. Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General San Martín. 6. La descentralización de la gestión de gobierno. 7. La defensa del medio ambiente, teniendo en cuenta lo que dispone estaConstitución. 8. La composición del patrimonio municipal y los recursos municipales. 9. Derechos del consumidor. Protección y defensa de los consumidores yusuarios. 10. Organización administrativa, debiéndose prever la descentralización de la misma. 11. Todos los demás requisitos que establece esta Constitución.-

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  • Artículo 173 Cada Municipio provee a los gastos de su administración con los fondos del tesoro municipal formado por el producido de la actividad económica que realice y los servicios que preste; con la participación, y en la forma que los municipios convengan con la provincia, del producido de los impuestos que el gobierno provincial o federal recaude en su jurisdicción; por la venta o locación de bienes del dominio municipal; por los recursos provenientes de empréstitos y otras operaciones de crédito que realice; por los subsidios que le acuerda el gobierno provincial o federal y por los demás ingresos provenientes de otras fuentes de recursos.

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  • Artículo 174 Los Municipios podrán ser intervenidos por ley aprobada con dos tercios de votos de los miembros de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos: 1.- Cuando existiere acefalía, para asegurar la constitución de sus autoridades. 2.- Cuando no cumplieren con los servicios de empréstitos o si de dos ejercicios sucesivos resultare déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera. 3.- Para normalizar la situación institucional. Constitución de La Provincia de La Rioja 4.- Cuando expresamente lo prevea la Carta Orgánica Municipal. La Intervención se dispondrá por el término que fije la ley, debiendo el Interventor atender exclusivamente los servicios ordinarios.

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