Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 8 Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884 para el ex-TerritorioNacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o "DEL RIO NEGRO", son nombres oficialesindistintos para la designación de la Provincia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 9 Los límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por la LeyNacional Nro. 1532, ratificados por la Ley Nacional Nro. 14408, abarcando ademásel subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreocorrespondiente. Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total delos miembros de la Legislatura. Referencias Normativas: Ley 1.532 Ley 14.408 Nota de redacción. Ver: Ley 2.488 de Río Negro Art.2 (B.O. 11-05-92)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 10 La provincia de Rio Negro declara su pertenencia a la región patagónica. Elgobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes con lasprovincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ríos Barrancas yColorado. Nota de redacción. Ver: Ley 2.488 de Río Negro Art.2 (B.O. 11-05-92)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 11 La ciudad de Viedma es la capital de la Provincia. Es el asiento de lasautoridades provinciales, conforme a esta Constitución. Deja de ser capital cuando se efectivice el traslado de las autoridadesnacionales al nuevo Distrito Federal. El gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y laplanificación del desarrollo, contemplando las características culturales,históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo elprotagonismo de los municipios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 12 El gobierno provincial: 1. Ejerce los derechos y competencia no delegados expresamente al gobiernofederal. 2. Promueve un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre lasprovincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar enorganismos de consulta y decisión, así como establecer relacionesintergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3. Ejerce, en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de losobjetivos de utilidad nacional. 4. Concerta con el gobierno federal regímenes de coparticipación impositiva,promoción económica y descentralización del sistema previsional. 5. Gestiona la desconcentración y descentralización de la administración federal. 6. Realiza gestiones y celebra acuerdos en el orden internacional parasatisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal. 7. Acuerda su participación en órganos que ejercen poderes concurrentes oregímenes concertados y en las empresas interjurisdiccionales o del EstadoNacional que exploten recursos en su territorio. 8. Se reserva el derecho de solicitar la celebración de un nuevo pacto federal por no haber intervenido en el Tratado del 31 de enero de 1831, ni en la sanciónde la Constitución Nacional. Referencias Normativas: Constitución Nacional Nota de redacción. Ver: Ley 2.488 de Río Negro Art.2 (B.O. 11-05-92) Ley 3.997 de Río Negro Art.1 (Observa inc. 2). B.O. 20-10-05)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 13 Las funciones de las intervenciones federales son exclusivamenteadministrativas, con excepción de las que derivan del estado de necesidad. Losactos administrativos que realizan las intervenciones son válidos solamentecuando están conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia sedicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de parte. Los funcionarios y empleados designados por la intervención federal quedan encomisión el día en que ésta cesa en sus funciones.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I