- Artículo 86 La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidadesmateriales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principalobjeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y susdiversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común. La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas económicasque tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentararbitrariamente las ganancias. Los beneficios del crecimiento son distribuidos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia productividad y progreso de los factores económicos que participan el procesoproductivo.
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- Artículo 87 La Provincia reivindica del Estado Nacional los poderes necesarios para regirsu economía, participación igualitaria en la ejecución de las políticas sectorialesnacionales de interés provincial y en los organismos de aplicación de las mismas. Dicta leyes que preservan las características propias de la producción,industrialización y comercialización de los productos rionegrinos. Convendrá con el gobierno nacional, asesorado por los sectores interesados, lascondiciones de aplicación de las leyes nacionales que regulan las actividadesproductivas.
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- Artículo 88 La prestación de servicios tarifados que realiza la Provincia asume formaempresaria con participación mayoritaria y auditoria estatal. Sudesenvolvimiento se ajusta a pautas de rentabilidad, buen servicio, eficiencia ypublicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades de fomento que debarealizar. Están sujetos al pago de impuestos, tasas y contribuciones. La ley fija el régimen laboral aplicable a cada servicio. Nota de redacción. Ver: Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.63 (B.O.18-03-04)
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- Artículo 89 Los entes que explotan servicios públicos están sujetos a planes generales ysectoriales de la Provincia. Formulan programas y suscriben acuerdos que proponen al Poder Ejecutivo y queson aprobados por la Legislatura.
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- Artículo 90 La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas alas leyes que se dicten. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previay justamente indemnizada.
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- Artículo 91 El Estado defiende la producción básica y riquezas naturales contra la acción delprivilegio económico y promueve su industrialización y comercialización, procurandosu diversificación e instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores. Se declara de interés provincial la actividad exportadora de los productoresbásicos de la economía rionegrina, determinándose como objetivo el logro de unaadecuada rentabilidad en la colocación de estos productos, el ordenamiento delproceso y una equitativa distribución de los resultados entre los sectoresintervinientes los que se procurarán a través de la unificación de la exportación. Se asegura la participación de los interesados en la planificación eimplementación de las políticas provinciales en la materia. Nota de redacción. Ver: LEY 2673 Art.7 (B.O. 01-11-93) Ley 3.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05)
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- Artículo 92 Es obligación de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas productivasimpidiendo la especulación. El banco provincial es instrumento oficial de la política financiera delgobierno, caja obligada y agente financiero de los entes públicos provinciales, ymunicipales, mientras 'estos no posean sus propios bancos. Ejecuta la política crediticia de la Provincia y canaliza el ahorro orientado ala producción. La Provincia fija las condiciones de instalación de entidades financieraspúblicas y privadas en su territorio, y ejercita sobre éstas y las ya instaladasel poder de policía. Nota de redacción. Ver: Ley 4.081 de Río Negro Art.1 (B.O. 08-06-06) Antecedentes: LEY 2901 Art.3 (B.O. 02-10-95) LEY 2929 Art.11 (B.O. 02-01-96)
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