Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 111 Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. Lanecesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable delas dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por unaConvención convocada al efecto. Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas quese consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección delos convencionales, que no ser antes de los ciento ochenta días de la fecha de ladeclaración ni coincidircon elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos quesu ejecución demandar. 4. El lugar de la primera reunión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 112 La Convención se compone de un número de miembros igual al de la Legislatura, altiempo de declararse la necesidad de la reforma. Los convencionales se eligen por igual sistema que los legisladores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 113 Para ser convencional se requieren las mismas calidades exigidas para el cargode legislador y los electos tienen iguales inmunidades.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 114 Ser legislador y las inhabilidades establecidas para este cargo, rigen para serconvencional. La función de convencional es incompatible con el ejerciciosimultáneo de otro cargo, empleo publico nacional, provincial o municipal,electivo o no.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 115 La proclamación de los convencionales electos se realiza dentro de los noventadías del acto eleccionario. La primera reunión de la Convención se efectúa dentro de los treinta días deproclamados.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 116 La Convención fija la sede de sus reuniones, dicta su propio reglamento, nombrasu personal, confecciona su presupuesto, aprueba sus inversiones y ejercita lasdemás facultades propias a su función.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 117 La reforma total de la Constitución debe ser sancionada dentro de los doscientoscuarenta días y la parcial dentro de los ciento cincuenta días; ambos plazos a contar desde la fecha de la primera reunión. La Convención puede prorrogar el plazo por un tiempo igual a la mitad del términoestablecido para cada caso con el voto de las dos terceras partes de susmiembros. La Convención se limita a tratar y resolver los puntos previstos en laconvocatoria, pero no está obligada a hacer la reforma si no lo cree conveniente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 118 Toda autoridad, agente público, entidades autárquicas o sociedades del Estadodeben prestar la colaboración e información que la Convención solicite.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 119 La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada porel voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura; queda incorporadoal texto constitucional si es ratificado por el voto de la mayoría del pueblo,que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección provincial quese realice. Para que el referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidossuperen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los padroneselectorales que correspondan a la Provincia en dicha elección. Reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino conintervalo de dos años. Este sistema no es de aplicación a las prescripciones dela Primera Parte de esta Constitución ni a la presente Sección. Nota de redacción. Ver: *LEY 2464 Art.4 (B.O. 30-12-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  1. SECCION SEGUNDA >>