Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 120 El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadanodomiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que estaConstitución determina. El sufragio es universal, secreto y obligatorio. La representación política tiene por base la población y su distribuciónterritorial. Nota de redacción. Ver: Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 121 La Legislatura sanciona la ley electoral que garantiza la representación de lasminorías a través del sistema proporcional. La lista de candidatos para loscuerpos colegiados consigna suplentes. El reemplazo se hace de acuerdo al ordende lista comenzando por los candidatos titulares no incorporados. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.116 (B.O.04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << SECCION PRIMERA
  2. SECCION TERCERA >>