Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 196 Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas queaplica. En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichasfunciones ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecenlas fenecidas.

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  • Artículo 197 El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal, demástribunales y jurados que establece la ley, la que también determina su número,composición, sede, competencia, modos de integración y reemplazos.

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  • Artículo 198 No pueden ser designados: 1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticosregulares. 2. Los destituidos de cargo público por juicio político o por el Consejo de laMagistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; losexonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional,provincial o municipal. 3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados pordelitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fechade la designación. 4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación. Nota de redacción. Ver: LEY 2.430 Art.13 (B.O. 24-01-91) Ley 4.199 de Río Negro (Arts. 12 y 24. B.O. 05-07-07) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.13 (B.O. 18-03-04)

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  • Artículo 199 Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles,en consecuencia: 1. Sólo son sancionados, o destituidos por: a. Mal desempeño de la función. b. Graves desarreglos de conducta. c. Comisión de delito. d. Violación a las prohibiciones establecidas en esta Constitución oincumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación. 2. Son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquicasobreviniente. 3. No son trasladados ni ascendidos sin su previo consentimiento expreso. 4. No es disminuida la remuneración mensual con que son retribuidos, la quedeber mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a losimpuestos y contribuciones generales. Tienen las mismas inmunidades de arresto y sometimiento a juicio que loslegisladores. Nota de redacción. Ver: Ley 2.434 de Río Negro Art.31 al 33 (B.O. 27-06-91) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro (Arts. 68, 81 y 142. B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 (incs. 1) y 2) observados por Arts. 62, 142, y Arts. 25 y 81. B.O.24-01-91) LEY 2.430 Art.68 (inc. 1) observado por Art. 68. B.O. 24-01-91) LEY 2931 Art.11 (B.O. 08-01-96, DNU. 09/95 B.O. 20-01-95) LEY 2.989 Art.11 (B.O. 10-06-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -H- 9/1995 Art.11 (inc. 4) observado por art. 11. B.O. 20-01-95, actual Ley 2931 B.O.08-01-96)

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  • Artículo 200 Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio deotros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijadospor las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal. Nota de redacción. Ver: Ley 2.434 de Río Negro Art.16 (inc. 7) observado por Art. 16. B.O. 24-06-91)

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  • Artículo 201 Es prohibido a los magistrados y funcionarios judiciales: 1. Realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones. 2. Participar en política partidaria. 3. Ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación segúnla reglamentación. Nota de redacción. Ver: Ley 2.747 de Río Negro Art.3 (B.O. 21-02-94) Ley 4.199 de Río Negro (Arts. 12 y 24. B.O. 05-07-07)

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