Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 232 Mientras los municipios no dictan su Carta Orgánica se rigen por lasdisposiciones del presente Capítulo. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90)

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  • Artículo 233 El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contraloren la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en suconsecuencia: 1. Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tresmiembros ni mayor de quince, elegidos sobre la base de uno cada dos milquinientos habitantes. Duran en sus funciones cuatro años y se renuevan pormitades cada dos años. En la primera elección se sortean los que deban cesar. 2. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio y en caso de empate se procede auna nueva elección. Debe tener veinticinco años de edad como mínimo. Dura cuatroaños en sus funciones y puede ser reelegido. 3. El Poder de Contralor lo ejerce un Tribunal de Cuentas, según el Art. 236. 4. La ley determina las atribuciones y funciones de cada poder. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

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  • Artículo 234 Para ser miembro del gobierno municipal se requiere: 1. Ser ciudadano argentino. 2. Haber cumplido veintiún años de edad. 3. Tener cinco años de residencia en la Provincia. 4. Acreditar dos años de residencia inmediata anterior a la elección en el ejidomunicipal. No pueden ser miembros del gobierno municipal los ciudadanos afectados por lasinhabilidades del Art. 126. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O.04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.215 (B.O.11-02-91)

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  • Artículo 235 Los funcionarios municipales elegidos directamente por el Pueblo no pueden sermolestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por lasopiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de lasacciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según elprocedimiento previsto en la ley. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts. 22 y 125. B.O. 04-01-90)

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  • Artículo 236 Los electores del Municipio eligen un Tribunal de Cuentas integrado por tresmiembros, que dictamina cada seis meses sobre la correcta administración de loscaudales públicos municipales. La elección se realiza por el sistema derepresentación proporcional. Para integrarlo se exigen los mismos requisitos quepara ser concejal. Los mandatos duran cuatro años. Las facultades del Tribunal de Cuentas sedeterminan por ley. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O. 04-01-90)

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  • Artículo 237 Los registros electorales municipales están formados por: 1. Los ciudadanos domiciliados en el ejido que figuren inscriptos en lospadrones provinciales o nacionales. 2. Los extranjeros mayores de edad que tengan tres años de residencia inmediatainterrumpida en el municipio y que soliciten su inscripción en el padrónrespectivo. El extranjero pierde su calidad de elector en el mismo caso que los ciudadanosnacionales. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts 116, 125. B.O. 04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro (Arts. 1 y 35. B.O. 11-02-91)

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  • Artículo 238 Los electores de los municipios tienen los siguientes derechos: 1. De iniciativa, referéndum y revocatoria. 2. Representación proporcional en los cuerpos colegiados, conforme a losrequisitos del Art. 234. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O.04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91)

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  • Artículo 239 En cada Municipio se constituye, con antelación suficiente a cada elección, unaJunta Electoral integrada en la forma que determina la ley y que tiene lassiguientes atribuciones: 1. Confecciona los padrones municipales, de extranjeros y de juntas vecinales. 2. Juzga las elecciones municipales, siendo su resolución apelable ante lajusticia electoral. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro Art.125 (B.O.04-01-90) Ley 2.431 de Río Negro (B.O. 11-02-91) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.66 (inc 2) observado por Art. 66. B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.66 (B.O. 24-01-91)

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  • Artículo 240 Los municipios y comunas reconocen la existencia de las juntas vecinaleselectivas. Se integran para promover el progreso y desarrollo de lascondiciones de vida de los habitantes y sus vecindarios. Las autoridades de las juntas vecinales tienen derecho a participar con voz enlas sesiones de los cuerpos deliberativos únicamente en los problemas que lesincumben en forma directa. Pueden administrar y controlar toda obra o actividadmunicipal que se realiza en la esfera de sus delimitaciones vecinales, encolaboración y dependencia con los gobiernos municipales y comunales, de acuerdoa las reglamentaciones. Nota de redacción. Ver: Ley 2.353 de Río Negro (Arts 39, 85, 125. B.O. 04-01-90)

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