Constitución Provincial de Salta

TITULO I - PARTIDOS POLITICOS (artículos 53 al 54)
  • Artículo 53 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente con fines políticos, en partidos y movimientos. Los partidos políticos son instrumentos de participación con los que se expresa la voluntad política del Pueblo para integrar los poderes del Estado. Su organización, estatutos y finalidades, deben respetar los principios democráticos. El Estado les presta ayuda para la formación y capacitación de sus dirigentes, teniendo en cuenta el caudal electoral del último comicio.

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  • Artículo 54 CANDIDATOS. Compete exclusivamente a los partidos políticos y frentes electorales postular candidatos para las elecciones populares. Los procedimientos de designación de los mismos son democráticos y con manifestación pública de principios y plataformas.

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