Constitución Provincial de Salta

TITULO II - SISTEMA ELECTORAL (artículos 55 al 60)
  • Artículo 55 SUFRAGIO. NATURALEZA Y CARACTERES. El sufragio es un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que tiene el deber de ejercitar, con arreglo a esta Constitución y a la ley. El voto es universal, secreto y obligatorio. Son electores los ciudadanos inscriptos en el registro cívico electoral, vigente a la época de la respectiva elección y domiciliados en el territorio provincial. Los extranjeros son electores en el orden municipal, en las condiciones que determine la ley. *Art. 56.- La Ley establece el Régimen Electoral. En caso de que la misma opte por el de mayoría deberá asegurar la representación proporcional de las minorías. Su reforma requerirá del voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara. Los senadores son elegidos por el pueblo de los Departamentos de la Provincia, formando, cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral. Los diputados son elegidos por el pueblo de los distritos electorales formados por uno o más Departamentos, y constituidos como lo disponga la Ley Electoral, ajustada a la finalidad de procurar que, en cada distrito se perfeccione la representación de las minorías y el respeto por las realidades poblacionales, preservando la identidad y proximidad entre los electores y sus elegidos. La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto. Todos los electores gozan, durante el acto comicial, de inmunidad de arresto, salvo el caso de flagrante delito o de orden de autoridad competente. El Pode Ejecutivo puede suspender el comicio excepcionalmente por fuerza mayor, de conformidad a los casos determinados por Ley. Modificado por: LEY 7.246 Art.1 ((B.O. 29-08-2003) ART. ENMENDADO)

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 57 ACCION POPULAR POR DELITO ELECTORAL. Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación ejercidos contra los electores antes, durante o después del acto electoral son considerados atentados contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión inconmutable. La acción que nace de estos hechos es popular y se puede ejercer hasta un año después de haber sido cometidos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 58 TRIBUNAL ELECTORAL. El Tribunal Electoral permanente de la Provincia es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia e integrado por dos jueces de la misma y dos de segunda instancia, designados por sorteo y: 1) Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios. 2) Oficializa candidaturas con aprobación de las boletas que se utilicen para los comicios. 3) Practica el escrutinio definitivo, proclama a los electos y otorga sus diplomas. Establece los suplentes que entrarán en funciones, de acuerdo con la ley. 4) Juzga la validez de las elecciones. 5) Confecciona, en su caso, registros cívicos electorales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 59 DERECHO DE INICIATIVA. Se reconoce a los ciudadanos la iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley, que deben ser avalados en las condiciones prescriptas por la ley. No pueden plantearse por vía de iniciativa popular los asuntos concernientes a la aprobación de tratados, presupuesto, creación o derogación de tributos provinciales, a la prerrogativa de gracia y reforma de la Constitución. REFERENDUM. Las cuestiones de gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral, mediante referéndum. La validez y eficacia del referéndum requiere: 1) Convocatoria al cuerpo electoral, dispuesta por ley. 2) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros cívicos electorales. 3) Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Los poderes públicos realizan la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitan a los partidos políticos en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones. No es admisible el referéndum para normas tributarias, presupuestarias o de gracia. La decisión del electorado es obligatoria para todos los poderes públicos y, en su caso, se promulga y se publica.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO I