Constitución Provincial de San Juan

CAPITULO III - DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS POLITICAS
  • Artículo 47 Todo ciudadano tiene derecho al sufragio. Puede criticar, adherir, recibir o emitir información de carácter político, de manera individual o colectiva, sin ser molestado por ello ; conformar organizaciones políticas con los requisitos establecidos por ley, tomar parte en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos de la Provincia directamente o por medio de representantes libremente elegidos y tiene derecho al acceso en condiciones de igualdad y libertad, a las funciones públicas.-

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  • Artículo 48 Se reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público no estatal. Las candidaturas para los cargos que se proveen mediante elección popular serán nominadas exclusivamente por los partidos políticos. Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional. Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular, expresando el pluralismo político. El Estado garantiza y promueve su libre acción.-

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