Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 49 Queda asegurado en la Provincia el derecho de asociarse, cualquiera sea su objeto, siempre que no afecte disposiciones legales vigentes.- Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no son disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de sentencia judicial.-

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  • Artículo 50 Los habitantes tiene derecho a reunirse sin autorización, pacíficamente y sin armas, incluso en los lugares abiertos al público, como a manifestarse individual y colectivamente.-

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  • Artículo 51 Queda asegurado a los habitantes de la Provincia el derecho de petición individual o colectiva ante sus autoridades. En ningún caso una reunión de personas puede atribuirse la representación ni los derechos del pueblo ni peticionar en su nombre. Los que lo hicieren cometen delito de sedición.-

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  • Artículo 52 El Estado asegura la protección integral de la familia, como elemento natural espontáneo y fundamental de la sociedad, promueve la autosatisfacción económica de la unidad familiar, elabora programas de apoyo materno-infantil y sistema de protección para los problemas económicos y sociales de la infancia y de la ancianidad.-

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  • Artículo 53 El estado protege la maternidad con asistencia integral y garantiza una satisfactoria realización personal de la madre con plena participación laboral, intelectual, profesional, cívica y posibilita el cumplimiento de su esencial función familiar.

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  • Artículo 54 Los niños tienen derecho, en especial los huérfanos y abandonados, a protección estatal contra cualquier forma de discriminación, de opresión o autoritarismo, en la familia y demás instituciones, Es obligación del estado atender a la nutrición suficiente de los menores hasta los seis años de edad como mínimo. Se creará un registro de esa minoridad carenciada a efectos de individualizar a los beneficiarios. Toda falsa declaración dirigida a obtener los beneficios de la prestación alimentaria será sancionada.-

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  • Artículo 55 Los jóvenes gozan de garantías especiales, a fin de lograr en igualdad de oportunidades, acceso a la creatividad, a la crítica racional, la formación profesional, la educación física y el aprovechamiento y goce de tiempo libre.-

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  • Artículo 56 El Estado debe instrumentar políticas de prevención, protección, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos y mentales, incluidas las acciones que apunten a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad para con ellos.-

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  • Artículo 57 El Estado y los habitantes deben promulgar la protección de los ancianos y a su integración social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan llevar a cabo tareas de creación libre, de realización personal y de servicio para la sociedad.-

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  • Artículo 58 Los habitantes tiene derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las iniciativas populares : prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión ; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados ; crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todo sus habitantes.-

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  • Artículo 59 El hogar de familia es inembargable. Todo propietario de un terreno rural o urbano que éste o llegue a estar libe de gravamen y no adeudase impuestos ni contribuciones, tiene derecho a declarar ante la autoridad y a su elección un lote que se reputará bien de familia. Esa declaración tiene por efecto hacer a la vivienda inembargable, inajenable e irrescindible, pudiendo únicamente ser cedido a otra familia con la conformidad del Poder ejecutivo. Mientras queden en la familia menores, mujeres solteras y discapacitados tiene derecho al lote hogar. El lote hogar sólo reconocerá el pago de tasas y contribuciones.-

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  • Artículo 60 El estado propugna el logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la Provincia. Se posibilitará el acceso a la madre soltera.-

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  • Artículo 61 El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, a través de medidas que la aseguren para toda persona, sin discriminación ni limitaciones de ningún tipo. La sociedad , el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con realización de medidas concretas, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho de salud. El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico, garantizará por ley el fácil acceso a los mismos. La actividad de los profesionales de la salud debe considerarse como función social. Se propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de salud y a la creación de institutos de investigación.-

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  • Artículo 62 Todo habitante tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado derecho y deber de carácter social y como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana y de su familia. El Estado Provincial, en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugna el pleno empleo y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo. Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de los conflictos laborales, individuales o colectivos, por la vía de la conciliación obligatoria y el arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito, concede el beneficio de la gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y sus organizaciones. Además compete a éste, a través de una legislación adecuada y de la implementación de planes y programas de políticas económica y social, garantizar a los trabajadores : 1) Una retribución mínima, vital y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 2) El Derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio : a trabajo igual, salario igual, reconociendo el que realiza el ama de casa. 3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, ideológicos o sociales. La ley creará garantías contra el despido en masa. 5) El Derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 6) El Derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, teniendo en cuenta que : 1) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social. 2) El trabajo nocturno es mejor remunerado que el diurno. 3) Otorgue una especial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades incompatibles con su edad. 4) Se limite la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral. 5) Garantice el descanso semanal y las vacaciones periódicas remuneradas, el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, deben ser convenientemente regulados y controlados. 6) La vivienda que se proporcione al trabajador debe ser higiénica, funcional y sismoresistente.-

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  • Artículo 63 El Estado Provincial alienta la autogestión y la cogestión en las empresas.

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  • Artículo 64 Todos los trabajadores de la Provincia, públicos o privados, tiene derechos al seguro social e integral e irrenunciables. A este fin se establecerá la legislación provincial tendiente a la creación de mecanismos con autonomía financiera y económica, administrado por los interesados con participación estatal.-

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  • Artículo 65 Se garantiza la libre organización de los trabajadores en sindicatos. Las organizaciones sindicales deben regirse por principios de gestión democrática, basados en la elección periódica de sus autoridades, por votación secreta de sus afiliados. La participación de las minorías en la dirección de los mismos queda garantizada según las exigencias de un mínimo de representatividad. Los sindicatos son independientes de los partidos políticos, de las instituciones religiosas y del Estado.-

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  • Artículo 66 La Provincia promueve la agremiación de los trabajadores autónomos, para la defensa de sus derechos.-

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  • Artículo 67 El Estado garantiza a los sindicatos los siguientes derechos : 1) De ser reconocidos, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. 2) De concertar contratos o convenios colectivos de trabajo por los gremios más representativos en cada rama, los que tendrán fuerza de ley. 3) De huelga, como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. No se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población. 4) De ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad en sus empleos y la licencia sindical.-

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  • Artículo 68 El Estado creará por ley el organismo administrativo de aplicación, para ejercer el derecho indelegable de control o policía del trabajo. Por intermedio de esta dependencia se asegurará el fiel cumplimiento en todo el territorio de la Provincia, de las leyes laborales y de las convenciones colectivas de trabajo. En todos los casos debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.-

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  • Artículo 69 Los consumidores tienen derecho a organizarse con la finalidad de defender la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos. La ley regulará las organizaciones de consumidores que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debe ser libre, democrática y con participación de minorías.-

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  • Artículo 70 La alfabetización, la cooperación en la lucha contra plagas y epidemias ; la ayuda activa en casos de accidentes, inundaciones, terremotos y otros siniestros, son considerados carga pública. La Ley determinará la operatividad de tales deberes.-

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