Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 71 La educación y la cultura son derechos humanos fundamentales.

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  • Artículo 72 El Estado promueve la democracia cultural, estimulando el acceso y participación de los habitantes en la cultura y en la creatividad dentro de ese campo. Se garantiza el patrimonio y el pluralismo cultural.

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  • Artículo 73 La educación propende al desarrollo de la inteligencia, a la formación de una ética humanitaria y de hombres aptos para la libertad, la tolerancia, la paz, la solidaridad fraterna y la adhesión al sistema de vida democrática.

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  • Artículo 74 La investigación científica y las normas del método científico son especialmente consideradas en los distintos niveles de enseñanza.

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  • Artículo 75 Se promueve la originalidad, la creatividad, el conocimiento actualizado, el goce estético y el rigor del razonamiento, basados en la independencia y honestidad intelectual .

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  • Artículo 76 Se promueve la democratización de la educación a través de estilos de participación que coadyuven a la libre formación de ideas, planteos de problemas y búsqueda de soluciones.

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  • Artículo 77 Se reconoce y garantiza la libertad de cátedra.

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  • Artículo 78 Se prohíbe toda discriminación de educadores, fundada en sus convicciones e ideas. Para la selección de educadores se tiene en cuenta la capacidad, la actualización científica y demás condiciones que determine la ley.

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  • Artículo 79 El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación. La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado. El estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: La orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del Estado ; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísicas, la nutrición y la canasta escolar. El Estado legítima la expedición y vigencia de los títulos y certificados de estudios.

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  • Artículo 80 La enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional, integral, asistencial, democrática y exaltará los principios de solidaridad y cooperación humana.

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  • Artículo 81 El Estado garantiza igualdad de oportunidades y de posibilidades educativas para todos los habitantes.

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  • Artículo 82 El Estado garantiza el acceso y facilita la permanencia y reinserción de la población escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, proveyendo de unidades escolares suficientes para atender adecuadamente la matrícula según los lineamientos pedagógicos, y proveerá los recursos humanos necesarios.

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  • Artículo 83 La educación inicial y primaria, es obligatoria y gratuita. Cumplidos estos niveles, la educación continúa siendo obligatoria y gratuita en la forma y hasta el límite que establezca la ley. Los contenidos programáticos y la enseñanza integral de las Constituciones Nacional y Provincial, son obligatorios en todos los establecimientos educacionales de la Provincia. También es obligatoria la enseñanza de los derechos humanos. Se promueve la educación sexual y la enseñanza de por lo menos, un idioma extranjero en todos los niveles educativos.

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  • Artículo 84 Se acordará un presupuesto que asegure el total desarrollo de los planes y de la política educativa, considerando las necesidades inmediatas, el crecimiento demográfico, las remuneraciones adecuadas, el constante mejoramiento de los servicios y la clasificación de los gastos, de acuerdo con los objetivos y las prioridades señaladas para cada nivel educativo.

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  • Artículo 85 El Estado estructura un sistema de educación integrado por niveles y modalidades, que responda a las necesidades provinciales y regionales.

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  • Artículo 86 El Gobierno y la administración de la educación son ejercidos por un Ministerio.

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  • Artículo 87 En cada una de las escuelas de la Provincia, en los distintos niveles y en la forma que lo determine la ley, funcionará un Consejo Académico integrado de la siguiente forma : En la educación inicial y primaria, por un director y representantes de docentes y padres de los alumnos ; en el nivel medio por un director y representantes de docentes, padres de alumnos y estudiantes y, en el nivel terciario, por un director, alumnos, docentes y egresados. Los integrantes de la comunidad educativa son electos por votación secreta y directa de sus pares.

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  • Artículo 88 El Estado atiende al perfeccionamiento profesional permanente del docente, a través de equipos interdisciplinarios, de actualización y capacitación docente integrados por especialistas en ciencias, artes y filosofía. El Poder Ejecutivo designa al coordinador general de los equipos interdisciplinarios. El acceso a los equipos se llevará a cabo a través de concursos de oposición y antecedentes cada seis años.

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  • Artículo 89 Con el objetivo de detectar, orientar y prevenir las dificultades surgidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, el Estado asiste a la población escolar en cada establecimiento educativo, mediante gabinetes técnicos interdisciplinarios conforme lo determine la ley.

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  • Artículo 90 El Estado crea y fomenta centros de investigación, información y documentación educativa interconectados e implementa políticas de cooperación y asistencia a nivel regional, nacional e internacional.

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  • Artículo 91 El Estado fija un plan de seguimiento de los egresados a fin de corregir cursos de acción en relación a los resultados y objetivos propuestos.

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  • Artículo 92 El Estado garantiza la educación permanente en relación a las demandas de la sociedad, creando organismos específicos de jurisdicción estatal.

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  • Artículo 93 El Estado y la sociedad propenden a la alfabetización de todos su habitantes, arbitrando los medios necesarios para impedir y combatir la deserción escolar y el analfabetismo, a través de programas socioeconómico, culturales y técnicos implementados al efecto.

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  • Artículo 94 El Estado fomenta, afianza y revitaliza la función de la escuela rural y municipal, como eje de la comunidad a que pertenece ; también aplica una política que atiende a la educación en las áreas de frontera y de población dispersa.

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  • Artículo 95 El Estado organiza métodos y técnicas de educación no formales, a fin de implementar la formación de los educandos. Los medios educativos, incluyendo los de comunicación masiva concurren en apoyo de la misma, destacando especialmente la educación a distancia.

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  • Artículo 96 El Estado promueve la organización, sostenimiento y difusión de museos, bibliotecas populares y de un sistema de bibliotecas públicas de carácter general que garantice el libre acceso al conocimiento a toda la población y fomente el hábito y goce por la lectura, cuyo funcionamiento y distribución geográfica será regulado por ley.

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  • Artículo 97 El Estado reconoce y asegura el derecho del docente a : El libre ejercicio de la profesión, carrera profesional según sus méritos, ingreso, ascenso y estabilidad ; y el perfeccionamiento permanente.

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  • Artículo 98 El Estado reconoce la libertad de enseñanza. Autoriza y controla el funcionamiento de Institutos de enseñanza privada, según el régimen legal dictado por el Gobierno Provincial.

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