Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 263 El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contenciosos-administrativos, en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.

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  • Artículo 264 Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político. ARTUCULO 265.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la constitucionalidad de toda ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.

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