Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 266 Se crean y organizan Tribunales de Faltas que tienen como competencia el juzgamiento de las faltas de contravenciones. Una ley orgánica establecerá su constitución y funcionamiento.

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  • Artículo 267 La Policía de la Provincia está a cargo de un Jefe de Policía nombrado por el Poder Ejecutivo.

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  • Artículo 268 Para ser Jefe de Policía se requiere : 1) Ciudadanía natural o legal con un mínimo de 6 años de obtenida ; 2) Tener por lo menos treinta años de edad y demás condiciones exigidas para los diputados ; 3) No estar en servicio militar activo.

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  • Artículo 269 El ejercicio de la función de Jefe de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Ni el Jefe de Policía ni ningún otro funcionario o empleado policial pueden imponer penas.

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  • Artículo 270 Una ley orgánica determinará las funciones y responsabilidades de los funcionarios y empleados policiales, así como la organización que debe tener la policía de seguridad, atribuyendo a este cuerpo funciones de prevención del delito y al de policía judicial las instrucciones e investigaciones del delito .

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