- Artículo 79 .- El Estado fija la política de ciencia y técnica que asegure el desarrollo socio-económico de la Provincia con participación de los sectores de la producción, de la ciencia y la tecnología y la coordinación del accionar de los distintos centros de investigación y desarrollo provincial con los regionales, nacionales e internacionales, posibilitando la transferencia de los resultados a los distintos ámbitos de la comunidad. Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología
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- Artículo 80 .- El Estado propende a la creación de un Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología que contribuya a planificar y ejecutar las políticas científico-tecnológicas provinciales, regionales y nacionales. Formación de recursos humanos
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- Artículo 81 .- El Estado promueve la formación de recursos humanos altamente capacitados que garanticen el desarrollo científico y tecnológico nacional independiente.
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