Constitución Provincial de San Luis

CAPITULO IV - CIENCIA Y TECNICA (artículos 79 al 81)
  • Artículo 79 .- El Estado fija la política de ciencia y técnica que asegure el desarrollo socio-económico de la Provincia con participación de los sectores de la producción, de la ciencia y la tecnología y la coordinación del accionar de los distintos centros de investigación y desarrollo provincial con los regionales, nacionales e internacionales, posibilitando la transferencia de los resultados a los distintos ámbitos de la comunidad. Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología

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  • Artículo 80 .- El Estado propende a la creación de un Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología que contribuya a planificar y ejecutar las políticas científico-tecnológicas provinciales, regionales y nacionales. Formación de recursos humanos

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  • Artículo 81 .- El Estado promueve la formación de recursos humanos altamente capacitados que garanticen el desarrollo científico y tecnológico nacional independiente.

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