Constitución Provincial de San Luis

CAPITULO XI - CAMARA DE SENADORES (artículos 109 al 113)
  • Artículo 109 .- El Senado se integra con un Senador por cada departamento de la Provincia elegido directamente en cada uno de ellos, por simple pluralidad de sufragios. Se eligen también senadores suplentes en igual número que el de titulares. Son requisitos para ser senador tener veinticinco años de edad y los mismos establecidos en los incisos 1) y 3) del art. 104. Inhabilidades e incompatibilidades

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  • Artículo 110 .- Son aplicables al cargo de senador las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 105 y 106. Duración

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  • Artículo 111 .- Los senadores duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Cámara de Senadores se renueva por mitad cada dos años. El senador suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de éste. Atribuciones exclusivas

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  • Artículo 112 .- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Prestar o denegar acuerdo a los nombramientos y remociones de los funcionarios y magistrados que debe hacer el Poder Ejecutivo con esa formalidad. El acuerdo se considera otorgado si la Cámara de Senadores no se expide dentro de los treinta días de efectuada la solicitud. 2) Juzgar en Juicio Político a los acusados por la Cámara de Diputados constituyéndose al efecto en Tribunal. Presidencia del Senado

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  • Artículo 113 .- El Vicegobernador de la Provincia es el Presidente del Senado, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate.

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