Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 81 La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La Provincia concurrirá a los esfuerzos de los particulares, para que la enseñanza en sus diversos grados este al alcance de todos sus habitantes y a tal efecto deberá: 1) Crear establecimientos públicos de enseñanza primaria secundaria y técnica. 2) Subvencional a las entidades particulares que cumplan con los programas mínimos oficiales, en proporcion al número de alumnos que eduquen, de manera que la enseñanza sea gratuita. 3) Organizar y coadyuvar a la formación de instituciones culturales, artísticas y universitarias, aun cuando fueren interprovinciales. 4) Acordar becas para las universidades e institutos técnicos superiores.

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  • Artículo 82 Para la confección de los programas mínimos de enseñanza, administración de las rentas escolares, dirección de los establecimientos oficiales y supervisión de los particulares, se organizará un Consejo Provincial de Educación, integrado por representantes de los padres de los alumnos, de los docentes y del Gobierno, en la proporción que establezca la ley respectiva. La designación de los integrantes del Consejo se hará con acuerdo de la Cámara.

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  • Artículo 83 La Provincia reconocerá la más amplia libertad de enseñanza y cátedra, y aceptará como válidos los certificados de estudios que expidan los establecimientos particulares siempre que cumplan el programa mínimo de enseñanza, sus docentes tengan título habilitante, no atenten contra el bien y respeten las tradiciones argentinas.

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  • Artículo 84 Fíjase como fondo propio para el sostenimiento de la educación una suma no inferior al veinte por ciento de la renta fiscal de la Provincia, asegurándose a los docentes de todos los establecimiento idéntica remuneración de acuerdo al correspondiente escalafón.

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