Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 77 El sufragio es una función política que todo ciudadano argentino domiciliado en la Provincia, tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley.

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  • Artículo 78 Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia, de acuerdo a las siguientes bases: 1) Las eleciones se realizarán conforme al padrón electoral de la Nación vigente a la época de la elección respectiva. 2) Las elecciones podrán ser simultáneas con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio. 3) Voto secreto y obligatorio. 4) Los ciudadanos votarán en el colegio electoral de su domicilio. 5) Fiscalización por los partidos políticos. 6) Escrutinio público e inmediato, practicado en el mismo lugar del comicio. 7) Tribunal Electoral Permanente formado por los miembros del Tribunal Superior de Justicia. 8) Libertad electoral garantizada por severas medidas gubernativas y sanciones contra quienes las conculquen. 9) Representación de la minoría.

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  • Artículo 79 Una ley establecerá el régimen para los Partidos Políticos que actúen en la Provincia, y sus bases serán las siguientes: 1) Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca: a) Publicidad del padrón de afiliados. b) Publicidad del origen y destino de sus fondos. 2) Garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas.

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  • Artículo 80 La Cámara de Diputados por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, podrá someter a voto popular directo, oblligatorio vinculante, en calidad de Consulta Popular, proyectos de ley que afecten directa o indirectamente las instituciones, derechos y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial, para su ratificación o rechazo. La ley de convocatoria no podrá ser vetada y regirá automáticamente a partir de su ratificación. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. Los partidos políticos son las instituciones indispensables de la democracia, responsables de la cultura política y de la confianza que el pueblo deposita en ellos y garantes de la participación ciudadana. Se asegurará la representación de los partidos políticos en los organismos colegiados cuya naturaleza jurídica lo permita, y no tengan fijada por esta Constitución una conformación especial.

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