Constitución Provincial de Santa Cruz

CAPITULO II - Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo
  • Artículo 119 El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1) Nombrar y remover los Ministros Secretarios del despacho. 2) Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu. 3) Iniciar leyes o promover la modificación o derogación de las existentes por medio de proyectos presentados a la Cámara pudiendo tomar parte en la discusión personalmente o por medio de sus Ministros. 4) Celebrar y firmar tratados o convenios con otras Provincias o con la Nación, dando cuenta a la Cámara para su aprobación o rechazo. 5) Nombrar y remover a los empleados de la administración de acuerdo a la ley que se dicte sobre escalafón y estabilidad y a lo dispuesto en los articulos 32, 33 y 124 de esta Constitución. 6) Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los magistrados y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito. En el receso de la Cámara podra designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias. 7) Recaudar los impuestos y rentas de la Provincia y decretar su inversión conforme a las leyes del presupuesto y contabilidad y al Código Fiscal. 8) Informar a la Cámara sobre el estado de la Administración mediante un mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del periodo ordinario o en cualquiera del mes de marzo si hubiere tenido impedimento fundado. 9) Proponer a la Cámara en terna, por orden alfabético y en pliego abierto a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, la que designará en sesión y votación secreta el que ha de ser nombrado. 10) Convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias determinando el objeto de las mismas. 11) Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas. 12) Indultar y conmutar penas, previo informe de los Tribunales. 13) Tomar las medidas necesarias para mantener y conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes. 14) Prestar auxilio de la fuerza pública cuando le sea solicitado por los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución o por las leyes que en su consecuencia se dicten, estén autorizados para hacer uso de ésta. 15) Presentar la ley de presupuesto para el año siguiente acompañada del cálculo de recursos y dar cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior, antes del 31 de agosto. 16) Ningún funcionario que necesite acuerdo para su nombramiento, puede ser removido sin el mismo requisito, exceptuándose aquellos que por esta Constitución estén sujetos a un procedimiento especial. 17) Celebrar contratos con empresas particulares, necesarios para fines de utilidad pública, los que estarán sujetos a aprobación de la Cámara. 18) Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías de esta Constitución, y para el buen orden de la Administración y los servicios, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creadas por esta Constitución.

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