Constitución Provincial de Santiago del Estero

CAPITULO I - DEL FISCAL DE ESTADO
  • Artículo 168 El fiscal de estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y defender el patrimonio y los intereses de la Provincia. Será parte legítima y necesaria en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ejercerá sus funciones.

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  • Artículo 169 Para ser fiscal de estado se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros del Superior Tribunal de Justicia y sólo podrá ser removido por las mismas causas que aquéllos y por el procedimiento de juicio político. Su nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.

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